Contenido Elaborado por: Michael Szewc, Director of State & Local Tax and Diksha Bhatt, International Tax Manager
Las empresas extranjeras han penetrado el amplio y diverso mercado estadounidense con sus bienes y servicios. Muchas de estas empresas venden con éxito a clientes en EE. UU. en línea, sin tener presencia física en el país.
La mayoría de los tratados de doble imposición de EE. UU. con otros países otorgan una exención del impuesto federal sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas en EE. UU. por una empresa extranjera, siempre que no cuente con un establecimiento permanente en EE. UU. (es decir, una presencia fiscal). Sin embargo, los estados donde se ubican sus clientes pueden no seguir estas reglas federales.
A continuación, se resumen las principales reglas fiscales federales y estatales aplicables a las ventas en línea hacia EE. UU.
Reglas sobre establecimiento permanente en EE. UU.
En términos simples, un establecimiento permanente (“PE”) en EE. UU. se refiere a un lugar fijo desde el cual una entidad extranjera realiza negocios en el país. Lo más relevante es que dicha ubicación sea permanente y que la entidad extranjera tenga control sobre ella. Otros aspectos, como la titularidad o el tipo de ubicación, no siempre son determinantes.
Reglas de establecimiento permanente en tratados y su impacto en impuestos estatales
Algunos estados pueden respetar los tratados fiscales y, en consecuencia, no gravar con impuesto sobre la renta a una entidad extranjera si esta no tiene un establecimiento permanente en EE. UU. Sin embargo, estas protecciones no se extienden a otros impuestos.
Para efectos de impuestos sobre ventas y uso, basta con que exista una conexión suficiente (“nexus”) con un estado o jurisdicción local para que surja la obligación fiscal.
Históricamente, el “nexus” se generaba por la presencia física (oficinas, inventarios, empleados, etc.). No obstante, en el caso South Dakota v. Wayfair, Inc. (2018), la Suprema Corte eliminó este requisito, permitiendo que los estados impongan impuestos basándose únicamente en la presencia económica.
Como resultado, muchos estados establecieron umbrales económicos, siendo el más común:
USD 100,000 en ventas, o 200 transacciones en un periodo de 12 meses.
Las empresas extranjeras que alcanzan o se acercan a estos límites deben evaluar la obligación de registrarse, recaudar y enterar el impuesto sobre ventas.
Implicaciones fiscales de servidores y tecnología en EE. UU.
Un servidor se utiliza generalmente para alojar sitios web. El hecho de tener un sitio web no constituye, por sí mismo, un activo tangible ni un establecimiento permanente.
En muchos casos, las empresas alquilan servidores ubicados en EE. UU. a proveedores de internet. Estos, por lo general, no constituyen un PE, ya que no están bajo el control de la empresa extranjera.
Sin embargo, un servidor propiedad o de uso exclusivo de la empresa sí podría constituir un establecimiento permanente. Para determinarlo, se consideran factores como:
- La permanencia del servidor en EE. UU.
- Si en él se realizan actividades principales del negocio o solo funciones auxiliares
Implicaciones fiscales de agentes y almacenes en EE. UU.
Muchas empresas extranjeras utilizan almacenes en EE. UU. para distribuir productos o cuentan con agentes que apoyan sus operaciones.
Un almacén utilizado únicamente para almacenamiento o exhibición generalmente no constituye un PE. En cambio, agentes con autoridad para negociar o firmar contratos podrían generar un PE.
No obstante, en materia de impuesto sobre ventas, las implicaciones pueden ser distintas. Mantener inventario mediante un proveedor logístico puede crear “nexus” incluso antes de alcanzar los umbrales económicos, generando obligaciones de recaudación en múltiples estados.
Otras consideraciones sobre el impuesto sobre ventas
El modelo de “drop shipping” puede generar complejidades adicionales. Aunque las transacciones entre mayorista y distribuidor suelen estar exentas, esto depende de la documentación correcta.
Si el minorista no está registrado en el estado de destino, puede no poder emitir un certificado de reventa válido, quedando sujeto al impuesto.
Productos y servicios digitales
Productos digitales como software en la nube, streaming o videojuegos no existían cuando se diseñaron los sistemas fiscales tradicionales.
Algunos estados los consideran bienes tangibles y los gravan como tales, mientras que otros han creado categorías específicas o los gravan como servicios. Aproximadamente la mitad de los estados grava servicios tipo SaaS o streaming.
Además, servicios relacionados (implementación, capacitación, etc.) pueden ser gravables si los proporciona el mismo proveedor del software.
Impuestos sobre servicios digitales (DST)
La falta de facultades de imposición sobre los negocios en línea ha llevado a varios países a introducir impuestos sobre servicios y/o bienes digitales. Estos impuestos se conocen comúnmente como Impuestos sobre Servicios Digitales (DST, por sus siglas en inglés). Cada país puede definir el conjunto de actividades en línea sobre las cuales se aplica un DST.
Si bien Estados Unidos no cuenta con un DST a nivel federal, aproximadamente una docena de estados han propuesto legislación para gravar la publicidad digital, ya sea ampliando la base del impuesto sobre ventas o creando nuevos regímenes fiscales. Solo dos estados han implementado este tipo de impuesto: Maryland y Washington.
Sin embargo, el primero ha enfrentado impugnaciones legales que alegan que el impuesto viola la Ley de Libertad de Internet (Internet Tax Freedom Act) —al gravar la publicidad digital pero no la no digital— así como la Cláusula de Comercio de la Constitución de EE. UU. Recientemente, funcionarios estadounidenses también se han pronunciado en contra del impuesto sobre servicios digitales de Francia. En este contexto, la implementación de un impuesto similar por parte de Maryland resulta contraproducente. La Suprema Corte de EE. UU. determinó en 1979 que los impuestos estatales que impiden que Estados Unidos actúe “con una sola voz” en la regulación de las relaciones comerciales exteriores violan la Cláusula de Comercio Exterior.
Las empresas extranjeras deben evaluar sus obligaciones fiscales
Las empresas extranjeras sin presencia en EE. UU. pueden considerar que están fuera de la jurisdicción legal de las autoridades fiscales estatales y locales. Sin embargo, pueden estar sujetas a impuestos sobre ventas y uso, y el no registrarse, recaudar y enterar dichos impuestos puede tener consecuencias a largo plazo.
La responsabilidad por el pago de impuestos sobre ventas y uso puede transferirse a una entidad o persona sucesora, lo que puede afectar el atractivo del negocio, especialmente para inversionistas establecidos en EE. UU. Por ello, las empresas que realizan operaciones hacia Estados Unidos deben evaluar de manera proactiva sus obligaciones en materia de impuestos estatales y locales sobre ventas y uso.
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