A medida que la actividad financiera global se vuelve más común, el IRS continúa incrementando su enfoque en la transparencia internacional. Para ciudadanos de EE. UU., extranjeros residentes y personas consideradas residentes fiscales, el costo del incumplimiento de los requisitos de divulgación de activos en el extranjero puede ser elevado. Para supervisar las transferencias de riqueza transfronterizas y la actividad de fideicomisos extranjeros, el IRS exige ciertas revelaciones a través de los Formularios 3520 y 3520-A.
No presentar correctamente estas declaraciones informativas puede dar lugar a sanciones significativas, incluso cuando no exista impuesto a pagar en EE. UU.
¿Qué es un fideicomiso extranjero para efectos fiscales en EE. UU.?
Determinar si un fideicomiso es “extranjero” o “nacional” es el primer paso para identificar las obligaciones de reporte. Conforme a la Sección 7701 del Internal Revenue Code, un fideicomiso se clasifica como extranjero salvo que cumpla con ambos criterios siguientes:
- Prueba del tribunal (Court Test): Un tribunal de EE. UU. debe poder ejercer supervisión primaria sobre la administración del fideicomiso.
- Prueba de control (Control Test): Una o más personas estadounidenses deben tener la autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del fideicomiso.
Si un fideicomiso no cumple cualquiera de estas pruebas —por ejemplo, si una persona extranjera tiene el poder de vetar distribuciones— se considera un fideicomiso extranjero. Es importante distinguir esto de un fideicomiso nacional simplemente propiedad de una persona no estadounidense. Aunque una entidad nacional ignorada para efectos fiscales propiedad de un extranjero puede tener requisitos de reporte diferentes (como el Formulario 5472), los Formularios 3520 y 3520-A generalmente aplican a fideicomisos que cumplen con la definición técnica de “fideicomiso extranjero”.
Formulario 3520: Reporte de transacciones con fideicomisos extranjeros y donaciones extranjeras
El Formulario 3520 es utilizado por personas estadounidenses para informar transacciones con fideicomisos extranjeros, incluyendo la creación del fideicomiso, la transferencia de activos y la recepción de distribuciones. También se utiliza para reportar la recepción de donaciones o herencias significativas provenientes del extranjero.
Las sanciones asociadas al Formulario 3520 son relevantes y varían según el tipo de transacción:
- Transacciones con fideicomisos extranjeros (Partes I-III): Por no reportar transferencias o distribuciones, la sanción generalmente es el mayor entre USD 10,000 o el 35% del “monto bruto reportable” (valor de los bienes transferidos o distribuidos).
- Donaciones y herencias extranjeras (Parte IV): Si no se reportan donaciones extranjeras que superen el umbral aplicable, la sanción es del 5% mensual del monto de la donación, hasta un máximo del 25%.
El Formulario 3520 normalmente vence en la misma fecha que la declaración de impuestos sobre la renta del contribuyente (15 de abril para personas físicas), incluyendo extensiones. Sin embargo, debe presentarse por separado del Formulario 1040.
Formulario 3520-A: Reporte anual de fideicomisos extranjeros con propietarios estadounidenses
El Formulario 3520-A es la declaración informativa anual de un fideicomiso extranjero que tenga al menos un propietario estadounidense. Este formulario proporciona información sobre los ingresos, activos y distribuciones del fideicomiso.
Aunque técnicamente el fideicomiso extranjero es responsable de su presentación, el propietario estadounidense es, en última instancia, responsable de asegurar su cumplimiento. Si el fideicomiso no presenta el formulario, el propietario estadounidense debe presentar un Formulario 3520-A “sustituto” junto con su propio Formulario 3520 para evitar sanciones.
La sanción por no realizar su presentación es el mayor entre USD 10,000 o el 5% del valor bruto de los activos del fideicomiso considerados como propiedad del contribuyente estadounidense.
¿Debe un fideicomiso extranjero presentar el Formulario 1041 o el 1040-NR?
Existe la idea errónea de que un fideicomiso extranjero con beneficiarios en EE. UU. debe presentar el Formulario 1041. Sin embargo, para efectos fiscales federales, un fideicomiso extranjero se trata como una persona física extranjera no residente.
En consecuencia, si tiene ingresos de fuente estadounidense no efectivamente conectados con un negocio en EE. UU., debe reportarlos en el Formulario 1040-NR, no en el 1041. Este último se reserva para fideicomisos nacionales.
Por qué es importante el cumplimiento: causa razonable y cambios en el procedimiento
Históricamente, el IRS ha sido estricto al imponer sanciones automáticas por la presentación tardía de los Formularios 3520. Sin embargo, en 2024 y 2025 se ha observado un cambio relevante. Actualmente, el IRS revisa con mayor frecuencia las explicaciones de “causa razonable” antes de imponer sanciones, particularmente en relación con donaciones extranjeras (Parte IV).
Para obtener una exención, el contribuyente debe presentar una declaración por escrito demostrando que la omisión se debió a causa razonable y no a negligencia intencional. Factores comunes incluyen enfermedad o fallecimiento de un familiar cercano; sin embargo, un “error” de un asesor profesional rara vez es suficiente por sí solo.
Sección 2801 y el impuesto sobre herencias extranjeras
Los contribuyentes también deben considerar la Sección 2801, aplicable a ciudadanos o residentes estadounidenses que reciben “donaciones cubiertas” o “herencias cubiertas” de personas que han expatriado de EE. UU. Conforme a lineamientos emitidos en 2025, estos montos deberán reportarse en el Formulario 708 (una vez finalizado).
A diferencia del impuesto sobre donaciones tradicional, pagado por el donante, el impuesto bajo la Sección 2801 es responsabilidad del receptor.
Acérquese a un asesor
El cumplimiento de los Formularios 3520 y 3520-A puede ser complejo debido a las reglas detalladas y las instrucciones del IRS. Más allá de completar correctamente los formularios, es necesario planificar cuidadosamente la estructura de fideicomisos extranjeros, donaciones y activos transfronterizos desde el inicio.
Con el enfoque adecuado, es posible reducir la complejidad, evitar obligaciones de reporte innecesarias y limitar la exposición fiscal a largo plazo.
Un asesor fiscal con experiencia puede ayudarle a evaluar su estructura actual, identificar riesgos y desarrollar estrategias que alineen el cumplimiento con sus objetivos financieros y patrimoniales, especialmente si cuenta con intereses internacionales.